avion-medicoPóliza de baja laboral por enfermedad y asistencia en viaje

Es una garantía valida en España fuera del radio de 25 km del domicilio habitual del asegurado (12 kms en las Islas Canarias e Islas Baleares) y en el resto del mundo.

Para hacer uso de cualquiera de los derechos regulados por este seguro es indispensable avisar tan pronto como el asegurado lo requiera a los números de teléfono de la entidad de asistencia.

Aclaración: Desde el inicio del seguro sin carencia, las 24 horas del día en territorio nacional y en misión cubriendo todas las prestaciones y servicios inherentes a la profesión declarada.

GARANTIAS:

OBJETO DEL SEGURO: Cubrir la baja laboral por enfermedad con una indemnización de 18 € por dia, maximo 365 días

La repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, el asegurador toma a su cargo el transporte del asegurado incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en el centro hospitalario en España cercano a su residencia o a su propio domicilio habitual cuando no necesite hospitalización.

El medio de transporte será de avión especial para los países de Europa a aquellos que sean limítrofes del mar Mediterráneo, avión de líneas regulares, ferrocarril o barco, o ambulancia.

En caso de afecciones benignas o heridas laves que no den motivo de repatriación, el transporte se realizara por ambulancia o cualquier otro medio hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.

En caso de defunción de un asegurado el asegurador organiza y se hace cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que le acompañaran y tuvieran la condición de asegurado.

El pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero. Mediante esta garantía el asegurador tomará a su cargo los gastos que le sean originados a cada asegurado fuera de España a consecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible ocurrida durante el viaje y dentro del periodo de validez de esta cobertura hasta un límite de 3.305,57 €. En todo caso los gastos de odontólogo se limitan a 18,03 €