Aquel que pueda sufrir el Asegurado como peatón causada por un vehículo. Si se produce la incapacidad permanente absoluta del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. Si se produce la incapacidad permanente absoluta del Asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
Se considerará que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos:
1) Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado como peatón, causado por un vehículo.
2) Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
3) Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado como usuario de transportes públicos: terrestres, marítimos, aéreos o fluviales.
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