Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes2023-04-14T11:45:03+02:00
¿Qué distingue un Seguro de Vida de un Seguro de Accidentes?2023-02-22T10:32:40+02:00

Seguro de Vida

El seguro de vida es aquel que garantiza el cobro de una cantidad contratada en caso de muerte o incapacidad permanente absoluta del asegurado.

¿Qué no cubre un seguro de vida?

Las incapacidades permanentes totales o parciales.

Seguro de Accidentes

El seguro de accidentes  es aquel que garantiza el cobro de una cantidad caso de muerte o incapacidad permanente absoluta, o incapacidades permanentes totales o parciales del asegurado siempre que se produzcan por un accidente.

¿Qué no cubre un seguro de accidentes?

No cubren la enfermedad como causa.

Seguro de Vida con Accidentes

El seguro de vida con accidentes ofrece una cobertura mas completa. Garantiza el cobro del importe contratado en caso de muerte o incapacidad permanente absoluta del asegurado por cualquier causa y en caso de incapacidad permanente total o parcial en caso de accidentes.

¿Qué se considera accidente de circulación?2014-07-28T11:56:47+02:00

Aquel que pueda sufrir el Asegurado como peatón causada por un vehículo. Si se produce la incapacidad permanente absoluta del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. Si se produce la incapacidad permanente absoluta del Asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.

Se considerará que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos:
1) Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado como peatón, causado por un vehículo.
2) Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
3) Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado como usuario de transportes públicos: terrestres, marítimos, aéreos o fluviales.

¿Y si es de circulación?2014-07-28T11:55:36+02:00

Garantiza el pago de otro capital adicional y de igual importe que el del seguro principal, en caso de que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente de circulación, o como consecuencia del mismo.

¿Qué ocurre en caso de accidente?2014-07-28T11:54:48+02:00

En caso de que el asegurado sufra un accidente y, como consecuencia del mismo, se produzca su fallecimiento, el asegurador pagará un capital adicional, de igual importe que el del seguro principal. La edad máxima para la cobertura de esta garantía se suele fijar en los 65 años.

Fondos de Inversión: ¿ Por qué depositar su confianza en nosotros ?2021-03-11T09:58:22+02:00
Aseguradora Bancos-Cajas de Ahorro
Todas las inversiones están garantizadas durante todo el tiempo del contrato. NO en todas las inversiones están garantizadas.
Nuestro interés es SIEMPRE TÉCNICO. El interés es TAE (TASA ANUAL EQUIVALENTE)
Ejemplo: si el TAE fuera de un 4% anual. Al dividirlo entre 12 meses el interés sería del 0,33% esto sería lo que ganamos, con lo cual ya conocemos cuánto gana un banco con nuestro dinero.
Su ahorro está garantizado por organismos oficiales, estatales:
– Dirección General de Seguros.
– Ministerio de Hacienda.
– Banco de España.
Su ahorro está garantizado sólo por el Banco de España y por la cantidad de tres mil euros de su ahorro (cuenta corriente) En inversiones depende de qué casos.
ILos rendimientos de su ahorro al Ministerio de Hacienda no se declaran hasta que se disponga del capital. Bien mediante rescate o vencimiento. Todos los años se declara en hacienda.
Nuestros regalos a los clientes no tienen repercusión fiscal. Los regalos se tributan en especie a hacienda.
Nuestras condiciones para nuestros clientes no son LEONINAS. Nuestras condiciones para nuestro clientes son…¿¿¿Usted qué cree???
Nosotros sabemos agradecer y mimar a nuestros clientes. ¿Saben agradecer y cuidar de sus clientes? Ni siquiera te dan los buenos días…
¿Qué me beneficia y qué me perjudica al contratar una póliza con la agencia aseguradora y no directamente con la compañía?2014-05-24T08:33:40+02:00

La póliza que contrata es la misma tanto si lo hace a través nuestro o si la contrata directamente con la compañía. La diferencia está en que nosotros no somos la compañía, por lo que nuestra opinión es totalmente objetiva. Trabajamos con varias compañías de seguros, lo que nos da conocimiento del mercado y de la competencia. La compañía quiere venderle un producto y nosotros sabemos qué productos del mercado son los idóneos y le asesoramos sobre si merece o no la pena contratarlo. Y los más importante, nosotros conocemos su riesgos.

Tengo más pólizas y me gustaría beneficiarme de los descuentos por ser cliente integral. ¿Qué tengo que hacer?2021-03-11T09:58:22+02:00

Si usted ya es cliente con una póliza, puede beneficiarse de descuentos importantes si nos trae el resto de sus pólizas. Nuestro volumen de negocio con las compañías hace que dichas compañías ofrezcan a nuestros clientes precios por debajo de lo que les ofrecen a ellos si acuden de forma directa a sus oficinas. Pruébelo y lo comprobará.

¿Qué tengo que hacer si ocurre algo y tengo que hacer uso de mi póliza?2021-03-11T09:58:23+02:00

Usted solo tiene que llamarnos y nosotros nos encargaremos de todo. Es muy importante que se identifique con un número de cliente.

¿Cuándo tendré el recibo de mi seguro?2014-05-24T08:32:12+02:00

En el mismo momento de la contratación, se lanza la orden de cobro a su banco para que le carguen el recibo. A los dos o tres días aparecerá el movimiento en su cuenta. Según el tipo de póliza pude ser en 48 horas o a final de mes.

¿Si contrato ahora mismo mi póliza cuando me llegará?2014-05-24T08:31:01+02:00

En el momento de la contratación le llegará un PDF con un certificado de su póliza en emisión. Después le llegará una copia en papel de la póliza y, a través del correo postal, le llegarán los originales a su domicilio.

¿Cuales son las posibles situaciones administrativas para un militar profesional?2014-05-24T08:39:47+02:00

a. Servicio activo.
b. Servicios especiales.
c. Excedencia.
d. Suspensión de funciones.
e. Suspensión de empleo.
f. Reserva.

Seguros de Vida2021-03-11T09:58:23+02:00

Por seguro de vida se entienden dos tipos de coberturas muy diferentes: por una parte se cubre el riesgo de las personas en cuanto a contingencias de muerte e invalidez y por otra se entienden aquellos seguros que contemplan fundamentalmente la percepción de una capital o renta en un momento determinado, por ejemplo cuando la jubilación.

Y a su vez cabe una mezcla de ambos tipos de cobertura, de tal forma que en una misma póliza se cubran tanto los riesgos de contingencias como el riesgo de llegar a la jubilación sin la suficiente capitalización para disfrutar de una jubilación digna.

El problema más importante a la hora de escoger un seguro es:

  • Que la aseguradora conoce nuestra profesión-riesgo.
  • Que sea líquido en cualquier momento.- eso significa que la compañía que lo cubra tiene que tener solvencia suficiente para garantizar ese pago en cualquier circunstancia
  • Que el precio que se pide por la cobertura sea una prima ajustada al mínimo, dada la compleja competencia que existe.
  • Que la compañía garantice una rentabilidad mínima para que cuando llegue la jubilación el capital invertido en forma de primas tenga una rentabilidad suficiente conforme al mercado
  • Y que la fiscalidad sea lo más favorable posible; y eso cambia según los tipos de seguros.
Renovación Seguro2021-03-11T09:58:24+02:00

Lo normal es que el cliente desconozca que, si no quiere renovar el seguro, debe avisar a la compañía con mas de dos meses de antelación. La ley del contrato del seguro apunta en su Art. 22, párrafo 2 “Las partes (asegurado o asegurador) pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”.

Lo que suele suceder es que el cliente se entera de esto cuando le llega la carta de la compañía con el precio de la renovación. Y lo que suele ocurrir es que esta carta la mandan las compañías un par de semanas antes de la renovación, es decir, que imposibilita al cliente para poder avisar con dos meses de que no quiere renovar.

¿Y cómo hace el asegurado para decir que no está de acuerdo y que le cancelen su póliza?. La ley no habla de plazos de aviso para las renovaciones. A eso se le llama un “gran vacío legal”. Y no habla de ello porque a las aseguradoras no les conviene. Si avisan al cliente de que el seguro les va a subir, sería levantar la liebre para que el cliente se pusiese manos a la obra y comparar su seguro con otros.

Hasta hace un año las aseguradoras no se preocupaban mucho por la pérdida de los clientes que no cumplían con los plazos de cancelación del seguro como marca la ley. Bueno, no se preocupaban si no era una prima importante. Si era una póliza de 5.000 €, por supuesto que le reclamaban al cliente el pago de la prima, pero si eran pólizas menores, los daba por perdido sin reclamación alguna.

Desde el último año, son muchas las compañías que han externalizado sus servicios de “recobro” en gabinetes jurídicos que no dudan en reclamar hasta las pólizas impagadas de 100 €.

¿Qué se entiende por continente?2014-05-24T07:39:21+02:00

La parte del edificio construido destinado a vivienda del asegurado, entendiendo como tal:

  • Los cimientos, armarios empotrados, cubiertas, puertas y ventanas.
  • Las dependencias anexas, como garajes, trasteros y similares
  • Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.
  • Las instalaciones fijas de los servicios de agua, loza sanitaria, gas, electricidad, teléfono, climatización así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo.
  • Las antenas fijas de radio, televisión, así como las placas solares y toldos.
  • Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio (papeles pintados, escayolas, moquetas, parquets, etc.), excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.
  • Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento.
  • las correspondientes a las zonas de distribución interna
¿Qué se entiende por contenido?2021-03-11T09:58:24+02:00

Los objetos propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y no tengan carácter de depósito. Tal es el caso de:
Los muebles, ajuar y objetos de uso doméstico y personal.
El mobiliario de baños y cocina, los electrodomésticos y los víveres.
Las bicicletas, herramientas y utensilios de bricolaje.
Si posee joyas con un valor superior a los 3.000 € por unidad u objetos especiales (cuadros, tapices, alfombras, colecciones filatélicas o numismáticas, etc.) que igualmente superen por unidad los 4.000 € deberá comunicarlo y hacerlo constar por escrito en su contrato.

¿Qué capital se debe asegurar?2014-05-24T07:42:49+02:00

Para Continente:

El capital a asegurar en un seguro de hogar, debe corresponder al valor de reconstrucción de la vivienda. El valor del suelo no hay que asegurarlo, puesto que en caso de siniestro, como pueda ser un incendio o una explosión nunca lo perderemos. El solar siempre quedará ahí. Como referencia, para un tipo de edificación de calidad media, el valor de reconstrucción está en unos 800 €/m2 construido para pisos y en unos 1000 €/m2 si se trata de un chalet.

Para Contenido:

En este caso, es usted quien mejor conoce el valor de lo que tiene en su hogar, por este motivo deberá hacer una valoración aproximada de lo que le costaría reponer en su totalidad su mobiliario, electrodomésticos, ajuar, etc. en caso de sufrir un siniestro.

¿Cómo debo actuar en caso de siniestro?2014-05-24T07:44:41+02:00

Comuniquenosló al teléfono 91 650 35 22 a la mayor brevedad posible, con el fin de minimizar la gravedad de los daños que pudiese sufrir. A partir de ese momento nosotros nos encargaremos de hacer seguimiento de su siniestro y coordinar si fuera preciso a los profesionales que deban intervenir.

¿Aumentan las primas cada año?2014-05-24T07:46:12+02:00

La prima sólo aumenta en la misma proporción que los capitales asegurados, y estos según el IPC oficial de cada año. De este manera sus capitales, estarán siempre actualizados y la indemnización en caso de siniestro, será siempre la correcta.

Fondos de Inversión2021-03-11T09:58:25+02:00

NOTICIA IMPORTANTE:

 El Banco de España fuerza la bajada en la remuneración de los depósitos, fijando los topes del 1.75% a un año, 2.25% a dos años y 2.75% a tres años, como medida para acelerar la restructuración del sector financiero, que limite las ofertas fuera de mercado y proteja los resultados en dicho sector (La Vanguardia, 10.1.2013).

 ¿Te preocupa el futuro? ¿Has pensado en la jubilación que te va a quedar cuando realmente lo necesite? Por ejemplo, ¿tienes hipoteca? ¿Cuánto pagas? ¿Hasta qué edad? ¿Posterior a la jubilación? ¿Es superior a lo que cobraras como jubilación?

¿Quieres ahorrar con un interés garantizado? NO TAE.

Ejemplo 4% TAE que te da una entidad bancaria, lo divides entre los meses y la realidad es que te dan 0,33%; el resto se lo queda tu amigo el banco.

¿Tienes fondos de pensiones con alguna entidad bancaria? ¿Sabías que el 90% de estos fondos están en renta variables y que en este año se ha perdido un 23%?

 ¿Desde cuándo no has recibido un extracto de tu fondo de pensiones del banco?

 ¿Por que despositar su confianza en nosotros?

ASEGURADORA

BANCOS – CAJAS DE AHORRO

1.- Todas las inversiones están garantizadas durante todo el tiempo del contrato.

1.- NO en todas las inversiones están garantizadas.

2.- Nuestro interés es SIEMPRE TÉCNICO.

 

2.- El interés es TAE (TASA ANUAL EQUIVALENTE)

Ejemplo: si el TAE fuera de un 4% anual. Al dividirlo entre 12 meses el interés sería del 0,33% esto sería lo que ganamos, con lo cual ya conocemos cuánto gana un banco con nuestro dinero.

3.- Su ahorro está garantizado por organismos oficiales, estatales:

– Dirección General de Seguros.

– Ministerio de Hacienda.

– Banco de España.

3.- Su ahorro está garantizado sólo por el Banco de España y por la cantidad de tres mil euros de su ahorro (cuenta corriente) En inversiones depende de qué casos.

 

4.- Los rendimientos de su ahorro al Ministerio de Hacienda no se declaran hasta que se disponga del capital. Bien mediante rescate o vencimiento.

4.- Todos los años se declara en hacienda.

 

5.- Nuestros regalos a los clientes no tienen repercusión fiscal.

5.- Los regalos se tributan en especies a hacienda.

6.- Nuestras condiciones para nuestros clientes no son LEONINAS.

6.- Nuestras condiciones para nuestro clientes son…¿¿¿Usted qué cree???

7.- Nosotros sabemos agradecer y mimar a nuestros clientes.

7.- ¿Saben agradecer y cuidar de sus clientes? Ni siquiera te dan los buenos días…

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