Si eres el beneficiario del seguro de vida de una persona que ha fallecido, tienes derecho a cobrar una indemnización. Incluso si, siendo su heredero decides renunciar a la herencia. La Ley 50/19880 de contrato de seguro así lo avala.
Cuando una persona fallece, sus herederos tienen derecho a recibir sus bienes. A veces, aceptar una herencia es difícil porque implica hacer tuyas determinadas deudas que tenía el fallecido o pagar una cantidad de impuestos a los que no puedes hacer frente .
Por eso, no es raro ver casos de personas que renuncian a las herencias. ¿Pero qué ocurre con los seguros de vida en estos casos? ¿Si rechazas la herencia dices también “no” a la indemnización del seguro?. La respuesta es que se puede renunciar a una herencia y seguir percibiendo la indemnización del seguro de vida. Eso sí, siempre que el fallecido te identificara como beneficiario de la póliza.
Por otra parte, si quieres aceptar la herencia, pero las deudas o el pago de impuestos que eso conlleva te genera dudas, recuerda que tu liquidez aumentará por ser el beneficiario del seguro de vida. La indemnización supondrá, seguramente, un alivio en una situación que habitualmente conlleva el pago de muchas cosas (liquidación de los impuestos de sucesiones y la plusvalía municipal, contratación de una mudanza para vaciar la vivienda donde residía el fallecido…).