Ahorro y Renta Vitalicia

Ahorro y Renta Vitalicia

Los sistemas de ahorro de las aseguradoras son productos financieros que ofrecen rentabilidad y seguridad a los ahorradores.

Algunas de sus ventajas son:

  • Están regulados por la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, que garantiza el cumplimiento de las normas y la solvencia de las entidades.
  • Ofrecen una fiscalidad favorable, ya que solo tributan por los rendimientos generados cuando se rescata el capital o se percibe una renta.
  • Permiten adaptarse a las necesidades y objetivos de cada cliente, con diferentes modalidades y plazos de inversión.
  • Cuentan con la garantía del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Contribuyen a complementar el sistema público de pensiones, que se enfrenta a retos demográficos y económicos.
  • Mantienen una rentabilidad garantizada, que dependerá del tipo de interés en el momento del vencimiento. Por tanto, estas pólizas pueden dar mayor rentabilidad.
  • Permiten al asegurado mantener un flujo de ahorro estable, sin tener que preocuparse por la gestión o el riesgo de su inversión. Además, se puede disponer del capital ahorrado en cualquier momento sin penalización.
  • Ofrecen la posibilidad de percibir una renta vitalicia al vencimiento del contrato, con un tratamiento fiscal favorable y una protección para los beneficiarios designados.

Estas ventajas hacen que los sistemas de ahorro de las aseguradoras sean una alternativa interesante frente a los productos ofrecidos por los bancos, que suelen tener menor rentabilidad, mayor riesgo o mayor comisión.

Fondos de Inversión: ¿ Por qué depositar su confianza en nosotros ?2021-03-11T09:58:22+02:00
Aseguradora Bancos-Cajas de Ahorro
Todas las inversiones están garantizadas durante todo el tiempo del contrato. NO en todas las inversiones están garantizadas.
Nuestro interés es SIEMPRE TÉCNICO. El interés es TAE (TASA ANUAL EQUIVALENTE)
Ejemplo: si el TAE fuera de un 4% anual. Al dividirlo entre 12 meses el interés sería del 0,33% esto sería lo que ganamos, con lo cual ya conocemos cuánto gana un banco con nuestro dinero.
Su ahorro está garantizado por organismos oficiales, estatales:
– Dirección General de Seguros.
– Ministerio de Hacienda.
– Banco de España.
Su ahorro está garantizado sólo por el Banco de España y por la cantidad de tres mil euros de su ahorro (cuenta corriente) En inversiones depende de qué casos.
ILos rendimientos de su ahorro al Ministerio de Hacienda no se declaran hasta que se disponga del capital. Bien mediante rescate o vencimiento. Todos los años se declara en hacienda.
Nuestros regalos a los clientes no tienen repercusión fiscal. Los regalos se tributan en especie a hacienda.
Nuestras condiciones para nuestros clientes no son LEONINAS. Nuestras condiciones para nuestro clientes son…¿¿¿Usted qué cree???
Nosotros sabemos agradecer y mimar a nuestros clientes. ¿Saben agradecer y cuidar de sus clientes? Ni siquiera te dan los buenos días…

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SEGUROS DE AHORRO

Mínimo garantizado 1,68%, con rentabilidad comunicada de forma trimestral
ACTUALMENTE: Tipo de interés inicial de 3,35% (Bruto)
Bono adicional total 2,85%

AHORRO a 1 AÑO
ANUAL RENOVABLE

Desde:

60 €

MENSUAL

APORTACIÓN MÁXIMA de 8.000 €/año.

CARACTERÍSTICAS

Este producto es vitalicio y se renueva anualmente.

La prima, durante la vigencia del contrato se puede variar, siendo ÚNICA O PERIÓDICA.
PRIMA MÍNIMA 60/€ mes y 720 € DE APORTACIÓN. Se pueden hacer cada año aportaciones a la póliza, con un máximo de 8.000€/año.
Con cobertura de fallecimiento de 4% sobre el fondo existente con un máximo de 2.500€
Tributa al disponer del capital total Tributa 19% sobre plusvalías

RESCATE TOTAL O PARCIAL, transcurrido 1 año,
SIN PENALIZACIÓN.

AHORRO a 5 AÑOS ANUAL RENOVABLE

Desde:

60 €

MENSUAL

APORTACIÓN MÁXIMA de
5.000 €/año.

CARACTERÍSTICAS

Ventajas Fiscales
Si se cobra la totalidad de la prestación en forma de capital, a partir del 5º año desde la contratación puede beneficiarse de la exención total del rendimiento generado.

Rentabilidad garantizada trimestralmente y adaptable en años sucesivos.
Seguridad: le garantiza a vencimiento el 100% de su inversión + los rendimientos generados.
El cliente puede elegir la forma más cómoda para realizar sus aportaciones, a través de una prima mensual y constante de 60/€ o con una aportación inicial de 720/€ o combinando ambas opciones.
Este producto ofrece flexibilidad en el pago de sus primas.
Y con un capital adicional asegurado por fallecimiento, correspondiente al 4% del saldo, y con un máximo de 2.500 euros

RESCATE TOTAL O PARCIAL, transcurrido 1 año,
SIN PENALIZACIÓN.

AHORRO SIN LIMITE
ANUAL RENOVABLE

SIN APORTACIÓN MÁXIMA

CARACTERÍSTICAS

Sin límite en la prima aportación.
Tributa sobre plusvalías en el momento de disponer del capital.
Este producto se renueva anualmente, hasta que se quiera disponer del capital.
Cada tres meses se comunica la rentabilidad.

RESCATE TOTAL O PARCIAL, transcurrido 1 año,
SIN PENALIZACIÓN.

MODALIDADES de RENTA VITALICIA

Renta pagadera por meses vencidos mientras viva el asegurado

Renta pagadera por meses vencidos mientras viva el asegurado y como mínimo durante diez anualidades.

Renta pagadera por meses vencidos mientras viva el asegurado. En el caso de producirse el fallecimiento del asegurado, la renta revertirá al porcentaje contratado, comprendido entre un 20% y un 100% al beneficiario de la reversión expresamente designado, hasta su fallecimiento.

Renta pagadera por meses vencidos mientras viva el asegurado y durante un periodo máximo comprendido entre 10 y 20 anualidades, según la temporalidad contratada.

Renta pagadera por meses vencidos mientras viva el asegurado y durante un periodo máximo comprendido entre 10 y 20 anualidades, según la temporalidad contratada. En el caso de producirse el fallecimiento del asegurado, la renta revertirá al porcentaje contratado, comprendido entre un 20% y un 100% al beneficiario de la reversión expresamente designado, hasta su fallecimiento y como máximo hasta completar la duración contratada

GARANTÍA COMPLEMENTARIA OPCIONAL Se reembolsa la prima única satisfecha en el supuesto de que se produjese el fallecimiento del asegurado dentro de un plazo de diez años desde la fecha de contratación de la póliza. Esta garantía no puede contratarse para las rentas vitalicias garantizadas, ni para las rentas reversibles

Ir a Arriba