Lo normal es que el cliente desconozca que, si no quiere renovar el seguro, debe avisar a la compañía con mas de dos meses de antelación. La ley del contrato del seguro apunta en su Art. 22, párrafo 2 “Las partes (asegurado o asegurador) pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”.

Lo que suele suceder es que el cliente se entera de esto cuando le llega la carta de la compañía con el precio de la renovación. Y lo que suele ocurrir es que esta carta la mandan las compañías un par de semanas antes de la renovación, es decir, que imposibilita al cliente para poder avisar con dos meses de que no quiere renovar.

¿Y cómo hace el asegurado para decir que no está de acuerdo y que le cancelen su póliza?. La ley no habla de plazos de aviso para las renovaciones. A eso se le llama un “gran vacío legal”. Y no habla de ello porque a las aseguradoras no les conviene. Si avisan al cliente de que el seguro les va a subir, sería levantar la liebre para que el cliente se pusiese manos a la obra y comparar su seguro con otros.

Hasta hace un año las aseguradoras no se preocupaban mucho por la pérdida de los clientes que no cumplían con los plazos de cancelación del seguro como marca la ley. Bueno, no se preocupaban si no era una prima importante. Si era una póliza de 5.000 €, por supuesto que le reclamaban al cliente el pago de la prima, pero si eran pólizas menores, los daba por perdido sin reclamación alguna.

Desde el último año, son muchas las compañías que han externalizado sus servicios de “recobro” en gabinetes jurídicos que no dudan en reclamar hasta las pólizas impagadas de 100 €.