Los objetos propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y no tengan carácter de depósito. Tal es el caso de:
Los muebles, ajuar y objetos de uso doméstico y personal.
El mobiliario de baños y cocina, los electrodomésticos y los víveres.
Las bicicletas, herramientas y utensilios de bricolaje.
Si posee joyas con un valor superior a los 3.000 € por unidad u objetos especiales (cuadros, tapices, alfombras, colecciones filatélicas o numismáticas, etc.) que igualmente superen por unidad los 4.000 € deberá comunicarlo y hacerlo constar por escrito en su contrato.